Trabajadores

Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios

Es una autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestación transnacional de servicios, que permite que un trabajador extranjero se desplace a un centro de trabajo en España y dependa, mediante expresa relación laboral, de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea, ni al Espacio Económico Europeo.

Desde: 1.350,00

Instituciones

Las instituciones o empresas contratantes con base en España son las responsables de activar este proceso de solicitud. Desde Campussing podemos poner en marcha este proceso y encargarnos del mismo, coordinando con la institución contratante y el trabajador que se va a trasladar todo el proceso de formalización de la autorización de residencia temporal y de trabajo.

Con la contratación de este servicio Campussing incluye la tramitación del permiso de trabajo y el apoyo al desplazado en todo momento, tanto en su país de origen, como a su llegada a España. Para ello se le ayudará con la tramitación de su Tarjeta de Identificación de extranjero para que el trabajador pueda tramitarla facilmente y de manera cómoda.

Tipo

Como comentabamos anteriormente es una autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestación transnacional de servicios, que permite que un trabajador extranjero se desplace a un centro de trabajo en España y dependa, mediante expresa relación laboral, de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea, ni al Espacio Económico Europeo.

Se puede conceder esta autorización en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el desplazamiento temporal se produce por cuenta y bajo la dirección de la empresa extranjera de la que depende, a otra empresa establecida o que ejerza su actividad en España, para la ejecución de un contrato de prestación de servicios concertado entre las dos empresas.
  2. Cuando el trabajador es desplazado temporalmente a centros de trabajo en España de la misma empresa o grupo empresarial.
  3. Cuando se trate del desplazamiento de trabajadores altamente cualificados para supervisar obras o servicios que empresas radicadas en España vayan a realizar en el exterior.

Requisitos

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Ser residente legal en el país o países donde radica la empresa que desplaza.
  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación.
  • Haber desarrollado la actividad profesional en el país donde radica su empresa con carácter habitual y como mínimo durante un año.
  • Haber estado al servicio de la empresa que le desplaza como mínimo nueve meses.
  • La empresa que desplaza deberá garantizar al trabajador desplazado a España las condiciones de trabajo aplicables conforme a lo establecido en la Ley 45/1999.
  • La empresa a la que se desplaza deberá estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Quedan expresamente excluidos:

  • Los desplazamientos realizados con motivo del desarrollo de actividades formativas, excepto en los desplazamientos a empresas del mismo grupo.
  • El desplazamiento de personal navegante respecto de empresas de la marina mercante.

Documentación

Nos encargaremos de organizar toda la documentación necesaria para poder tramitar la solicitud asegurando la adecuada preparación de los documentos que se deban presentar por parte del trabajador o del empleador. Una vez preparada presentaremos  la documentación realizando la solicitud formal en representación del empleador.

Campussing se encargará de pedirle a las partes la documentación que sea necesaria para cada proceso, asegurando que cumplan el formato y forma según establece la Administración.

Procedimiento

La solicitud deberá realizarse en cualquier momento previo a la entrada en España. El plazo de resolución está establecido en 3 meses desde el dia que se realice la solicitud formal. La Administración notificará su decisión a la empresa contratante o su representante.

En caso de ser concedida, el trabajador tendrá un mes para solicitar su visado en la misión diplomatica u oficina consular de la demarcación o país e el que resida. La misión diplomática resolverá en el plazo de 1 mes desde la solicitud de visado. Una vez recogido por el trabajador, éste tendrá que entrar e territorio español dentor de los plazos establecidos para ellos. Una vez en España, el empleador dará de alta al trabajador, quien a su vez deberá solicitar su Tarjeta de Identificación de extranjeros (TIE) si viaja a España por un periodo superior a 6 meses.

Deberá solicitarla en el plazo máximo de un mes desde que se efectúe su alta en la seguridad social.

Tasas

Las tasas de extranjería no están incluidas en el precio del servicio y se pagarán aparte. Estas tasas son un gasto personal del ciudadanos extranjero que realiza un trámite de extranjería en España o de la institución contratante.

Para facilitar la gestión y si lo desea, podemos abonarlas en su nombre de antemano, para evitar que tenga que desplazarse, pero deberá reembolsar su coste.

Podemos realizar el pago de todas las tasas que sean necesarias para la ejecución del servicio, tambien puede realizarlas usted personalmente en la entidad bancaria correspondiente española con la que trabaje. Por tanto, si Campussing adelanta el pago de las tasas, deberán abonar 1. el coste de la tasa que establece el Ministerio + 2.el coste del servicio campussing para pago de tasas.