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Obtención de visados para España de extranjeros

Nuestro servicio de visados para extranjeros que viajan a España ayuda a aquellos ciudadanos extranjeros que requieran un visado de corta o larga duración para residir legalmente en España. Te apoyamos durante todo el proceso evitando imprevistos. Puedes contratarlo de manera online ahora y nos ponemos en marcha!.

 

Desde: 300,00

Descripción

Pensado para ciudadanos extranjeros que viajan a España o para aquellas instituciones ubicadas en España que quieren incorporar personal extranjero a sus equipos. PAra evitar desplazamientos innecesarios y tiempos interminables de espera y agilizar el proceso de tramitación. Asyudamos al desplazado o a su institución a tramitar el visado que le corresponde de manera ágil, cómoda y sencilla evitando demoras ocasionadas por el desconocimiento de los procesos. Y siempre que sea posible, evitaremos visitas innecesarias al consulado correspondiente así como esperar colas innecesarias.

Tu asistente Campussing te indicará todos los pasos a seguir en cada momento y realizará todas las gestion administrativas que pueda gestionar directamente, indicando en cada momento del proceso, los pasos a seguir, qué documenacion necesita reunir y a portar, dónde se debe tramitar, y otras muchas, dandole al desplazado orientación e indicaciones clave para que solicitar tu visado sea sencillo y los obtengas en el menor tiempo posible.

Qué hacemos por ti

Realizamos todos los trámites y gestiones necesarias para formalizar tu visado y para tu comodidad siempre que podamos, realizaremos todas las gestiones en tu nombre para que no tengas que desplazarse. En este caso, solo tendrás que formalizar el servicio y esperar a que te enviemos el pasaporte con tu visado.

Servicios incluidos:

  • Recabar la documentación necesaria para la solicitud.
  • Verificar la documentación y realizar la solicitud.
  • Formalizar todas las gestiones necesarias del proceso.
  • Coordinar la cita previa para realizar la solicitud.
  • Retirar el visado cuando sea aprobado.
  • Enviarte por correo postal o entregarte en mano el pasaporte con tu visado.

Si no conoces todavía que tipo visado debes tramitar, puedes leer un poco más en la ficha de este producto o consultarnos por medio del formulario ubicado en la sección dudas que encontrarás junto a esta pestaña.

De corta duración

Visados de Corta duración. 

Permite la permanencia en España por un periodo ininterrumpido o una suma de periodos sucesivos cuya duración no exceda de 90 días por semestre, contados a partir de la fecha de la primera entrada. Es un visado válido cuya duración máxima de permanencia en España no podrá superar nunca los 90 días.

Son visados que no habilitan para trabajar. Solicitados, por ejemplo, para visitas turísticas, de negocios, familiares, para servicios médicos, asistencia a congresos o reuniones.

En este caso, si el extranjero no supera los 90 días de permanencia en España, no precisará obtener una autorización específica y podría permanecer también en España cuando su viaje tenga una finalidad de estudios, movilidad de alumnos, practicas no laborales o servicios de voluntariado.

Cuando la duración de la estancia sea superior a 90 días será preceptivo tramitar el visado específico, para desarrollar las actividades de carácter no laboral señaladas a continuación:

  • Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, a tiempo completo siempre que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudio.
  • Realización de actividades de investigación o formación.
  • Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro certificado oficialmente.
  • Realización de prácticas no laborales.
  • Prestación de un servicio de voluntariado.

Importante:

Te facilitamos esta información general a título informativo dado que la información puede ser objeto de cambio por parte de la Administración Pública española en cualquier momento sin que seamos avisados de antemano.

Tan solo queremos que tengas una pequeña idea de cara a poder seleccionar el visado que mejor se adapta a tus necesidades y situación. En cualquier caso una vez reserves y formalices tu servicio Campussing, tu asistente Campussing experto en visados, coordinará contigo el trabajo que sea necesario, por lo que si fuera necesaria la tramitación de otro tipo de visado, nuestros expertos en visados te asesorarán sobre el proceso más adecuado en función de tus necesidades y objeto de la movilidad.

De Larga duración

Visados de larga duración:

Dentro del marco de visados de larga duración, es decir, para periodos de más de 90 días en España, caben dos modalidades de visados:

1º – Visados para residencia temporal. 

Entre las modalidades contempladas dentro de este apartado, cabe destacar las siguientes:

1.- Autorización de residencia temporal no lucrativa.

  • Se inicia en esta Oficina Consular.
  • Requiere unas cuantías para el sostenimiento.
  • Impide la realización de actividades laborales o profesionales.
  • Su plazo de resolución es de tres meses.

2.- Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

Las personas reagrupables son:

  • El cónyuge. la persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad siempre que la relación esté inscrita en un registro público o se acredite la relación no registrada constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante.
  • Sus hijos, representados legalmente por el reagrupante, menores de 18 años o discapacitados.
  • Los ascendientes de primer grado, cuando estén a su cargo y sean mayores de 65 años y se justifique la necesidad de autorizar su residencia.

El procedimiento se inicia en la Oficina de Extranjería con una solicitud del reagrupante. En este caso el solicitante del visado tiene el periodo de vigencia del visado para entrar en el territorio español y una vez en él en el plazo de un mes deberá solicitar la Tarjeta de Identidad.

3.- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

El procedimiento lo debe iniciar el empleador ante el órgano competente, en la provincia en la cual se vaya a realizar la prestación.

4.- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada

Puede solicitar esta autorización el extranjero, mayor de 16 años, que ejercerá actividades laborales por cuenta ajena en actividades de campaña o temporadas.

5.- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

  • Este tipo de autorización permite al extranjero, mayor de 18 años permanecer en España por cuenta propia, por un periodo superior a 90 días e inferior a 5 años y a ejercer durante este periodo una actividad lucrativa por cuenta propia.
  • Esta solicitud se deberá presentar personalmente, con el modelo oficial ante la Oficina Consular que corresponda a la demarcación consular en la cual sea residente.

2º – Para residencia de larga duración:

Se halla en situación de residencia de larga duración el extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. El procedimiento se inicia en la Oficina de Extranjería de la provincia en la cual resida.

2.1 Recuperación de la residencia de larga duración en el supuesto de personas que han perdido la misma por haber permanecido más de 12 meses y menos de cinco años fuera de España. Las tasas del visado se pagarán una vez aprobada la solicitud.

Importante:

Te facilitamos esta información general a título informativo dado que la información puede ser objeto de cambio por parte de las autoridades españolas correspondientes en cualquier momento sin que seamos avisados de antemano.

Esta información te permitirá tener una idea de cara a poder seleccionar el visado que mejor se adapta a tus necesidades y situación. En cualquier caso, una vez reserves y formalices tu servicio Campussing, tu asistente Campussing experto en visados, analizará tu caso contigo y si fuera necesaria la tramitación de otro tipo de visado, te asesorará sobre el proceso más adecuado en función de tus necesidades y objeto de la movilidad.

Otros visados

Otros visados:

Además de los visados de corta y larga duración hay otros dos tipos de visados que puedes solicitar y debes tener en cuenta:

1º Visado de tránsito.

Visado válido para transitar por las zonas internacionales de tránsito de uno o varios aeropuertos de los Estados miembros, sin acceder al territorio nacional. Permite la estancia durante las escalas o enlaces de vuelos.

2º Visado para la Ciudad Autonómica de Ceuta.

Sólo permite la entrada a la ciudad sin derecho a pernoctar.

Importante:

Te facilitamos esta información general a título informativo dado que la información puede ser objeto de cambio por parte de las autoridades españolas correspondientes en cualquier momento sin que seamos avisados de antemano.

Esta información te permitirá tener una idea de cara a poder seleccionar el visado que mejor se adapta a tus necesidades y situación. En cualquier caso, una vez reserves y formalices tu servicio Campussing, tu asistente Campussing experto en visados, analizará tu caso contigo y si fuera necesaria la tramitación de otro tipo de visado, te asesorará sobre el proceso más adecuado en función de tus necesidades y objeto de la movilidad.

Condiciones

Documentación:

Una vez realices la contratacion de este servicio y se formalice tu pédido, tu asistente Campussing se pondrá en contacto contigo para orientarte  y pedirte los documentos que vamos a necesitar para la correcta ejecución del servicio.

No te preocupes, nosotros prepararemos y completaremos todos los documentos, formularios y solicitudes que hay que presentar para realizar el tramite correctamente.  Además, nos encargaremos de solicitar y coordinar la citas que sean necesarias con la administracion, intentando siempre que se pueda, pedir cita en un día y hora que te convenga.  Nosotros nos encargamos de todo!!

A tener en cuenta:

  • Si el pais para el que solicitas el visado no requiere de tu presencia en ningún momento del proceso, nosotros tramitaremos integramente tu visado.
  • Si el país al que te diriges requiere obligatoriamente tu presencia en el Consulado, entonces nos encargaremos de coordinar la cita, siempre que sea posible, para que ésta se ajuste a tus horarios. En este caso, el servicio incluye que el día de la cita, tu asistente te acompañe al Consulado sempre que la tramitación presencial se haga en España.
  • Si se realiza en España, tu asistente Campussing esperará por ti en el lugar de la cita para asistirte en inglés o castellano, estando incluido el servicio de interpretación en el precio de este servicio y contratación. Si lo necesitas puedes solicitar un asistente campussing en cualqueir otro idioma, pero este servicio tendrá un coste adicional

Condiciones de contratación y cancelación:

  • Para la correcta ejecución del servicio, con la reserva o contratación, el usuario, cliente o comprador se compromete a enviarnos en el plazo máximo de 3 días desde que se solicite, toda la documentación requerida.
  • El usuario podrá cancelar el servicio siempre que Campussing no haya comenzado a trabajar en su expediente.
  • El servicio se entederá por iniciado desde el mismo momento en el que el asistente campussing requiera la documentación formalmente por email, mensajería o por teléfono.
  • Si una vez que Campussing se ponga a trabajar en el servicio, el usuario decidiera cancelar el servicio, solo tendrá derecho al reembolso del 30% de lo pagado.

Envíos

Para tramitar tu visado vamos a necesitar intercambiar documenación original. En un pirmer momento deberás hacernos llegar los documentos originales que necesitemos para tramitarlo y posteriormente cuando tengamos el visado concedido, te lo entregaremos junto con el resto de los documentos orginales.

Gastos de envío postal certificado:

  • Los envíos fuera del país de residencia de la persona para la que se tramita el visado NO están incluidos en el precio del servicio, y deberán confirmarse posteriormente según el destino para cada caso.
  • En el caso de envíoS realizados dentro del país de residencia del viaEspaña, tu pagarás el coste del envío de la documentacion en el momento de la reserva online y nosotros  pagaremos el servicio cuando te enviemos el visado y todos los documentos originales.
  • En ambos casos nosotros coordinaremos contigo la recogida de la documenacion y el envío del visado obtenido.

Opcionales

Traslados: si deseas que el día de la cita tu asistente Campussing te recoja a ti y a tu familia para llevarte al Consulado, podemos recogerte en un punto de encuentro en el centro de la ciudad y llevarte a la cita concertada en el consulado. Una vez fianlizada la reunión te llevaremos de vuelta al punto de encuentro. Este servicio deberá ser presupuestado aparte y contratado con posterioridad si fuera necesario. Alternativamente, podrás encontrarte con tu asistente Campssuing en el Consulado el día de la cita.

Tasas

El precio de nuestro servicio para tramitar tu visado,  NO incluye las tasas que se deban pagar en cada proceso. Las tasas varian dependiendo del tipo de visado y de cada país, por lo que te indicaremos su coste una vez nos pongamos en marcha. Las tasas son un gasto que debe abonar siempre la persona para la que se requiere un visado, pero si contratas nuestro servicio, podemos encargaremos de realizar su abono en el banco. Este servicio está incluido y no tiene coste adicional, solamente pagarás las tasas  correspondientes a tu proceso. Pero esto lo concretaremos una vez solicites el servicio. Si deseas realizar el pago personalmente tambien puedes hacerlo.

Dudas

Si tienes dudas con este producto y estás buscando otras opciones, accede a nuestro formulario de consulta y presupuesto pinchando en el siguiente botón:

FORMULARIO EXTRANJERÍA