Descripción
Los familiares de un ciudadano de nacionalidad española, de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no tengan la nacionalidad de uno de los Estados mencionados y cumplan con los requisitos establecidos y detallados a continuación, podrán solicitar la tarjeta de residencia permanente que tiene una validez de 10 años desde la fecha de expedición y que se renueva automáticamente.
Se entiende por familiares de un ciudadano a:
- Al cónyuge .
- A sus descendientes directos.
- A sus ascendentes directos.
- A los miembros de su familia que en el país de procedencia estuvieran a su cargo.
- A los miembros de su familia que por motivos de salud hubiera que desplazar a la residencia del ciudadano de la UE.
- A la pareja de hecho no inscrita con las que mantenga una relación estable.
Los supuestos por los que se concede la tarjeta de residencia permanente a un familiar del ciudadano de la UE son:
- Ser miembro de la familia y haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, siempre que se mantenga el vínculo familiar que le dio derecho a la residencia inicial.
- haber residido en España como miembro de la familiar de ciudadano de la Unión que haya sido trabajador por cuenta ajena o propia, y haya adquirido el derecho a residencia permanente antes de que finalice el periodo de residencia de cinco años.
- haber mantenido el derecho de residencia bajo el régimen de ciudadanos de la Unión a título personal por fallecimiento, nulidad, por circunstancias especialmente difíciles, por acreditar la vigencia de resolución judicial, o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita del familiar, al hijo menor, que reside en España.
- Residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, que fallece en el curso de su vida activa, con anterioridad a la adquisición del derecho a residencia permanente, y siempre que concurran las circunstancias contempladas.