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Obtención de la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano UE en España

Tendrán derecho a residir en España con carácter permanente los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio EEE o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, y que cumplan los requisitos establecidos.

750,00

Descripción

Los familiares de un ciudadano de nacionalidad española, de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no tengan la nacionalidad de uno de los Estados mencionados y cumplan con los requisitos establecidos y detallados a continuación, podrán solicitar la tarjeta de residencia permanente que tiene una validez de 10 años desde la fecha de expedición y que se renueva automáticamente.

Se entiende por familiares de un ciudadano a:

  1. Al cónyuge .
  2. A sus descendientes directos.
  3. A sus ascendentes directos.
  4. A los miembros de su familia que en el país de procedencia estuvieran a su cargo.
  5. A los miembros de su familia que por motivos de salud hubiera que desplazar a la residencia del ciudadano de la UE.
  6. A la pareja de hecho no inscrita con las que mantenga una relación estable.

Los supuestos por los que se concede la tarjeta de residencia permanente a un familiar del ciudadano de la UE son:

  • Ser miembro de la familia y haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, siempre que se mantenga el vínculo familiar que le dio derecho a la residencia inicial.
  • haber residido en España como miembro de la familiar de ciudadano de la Unión que haya sido trabajador por cuenta ajena o propia, y haya adquirido el derecho a residencia permanente antes de que finalice el periodo de residencia de cinco años.
  • haber mantenido el derecho de residencia bajo el régimen de ciudadanos de la Unión a título personal por fallecimiento, nulidad, por circunstancias especialmente difíciles, por acreditar la vigencia de resolución judicial, o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita del familiar, al hijo menor, que reside en España.
  • Residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, que fallece en el curso de su vida activa, con anterioridad a la adquisición del derecho a residencia permanente, y siempre que concurran las circunstancias contempladas.

Detalles

Servicio incluidos

  • Nos ocupamos de todo el proceso de principio a fin, desde que lo contratas hasta que la obtienes.
  • Preparamos toda la documentacion requerida para la tramitación correcta de la tarjeta.
  • Te orientamos y asistimos a lo largo de todo el proceso, desde la solicitud hasta la obtención de la Tarjeta.
  • Solicitamos y organizamos todas las citas y gestiones necesarias previas hasta la presentación de la solicitud.
  • Solicitamos la cita en función de tus compromisos personales siempre que sea posible.
  • Estaremos pendientes de informarte de los pasos a seguir en cada momento y de coordinar todo el proceso. Reservalo ya y despreocúpate!!

Documentacion

Una vez realices la contratacion de este servicio y se formalice tu pédido, tu asistente Campussing se pondrá en contacto contigo para orientarte con cualquier duda que tengas en relación con la documentacion a presentar, así como para informarte de todo el proceso y pedirte los documentos que vamos a necesitar para la correcta ejecución del servicio.

No te preocupes, nosotros prepararemos y completaremos todos los documentos, formularios y solicitudes que hay que presentar para realizar el tramite correctamente.  Además, nos encargaremos de solicitar y coordinar la citas que sean necesarias con la administracion, intentando siempre que se pueda, pedir cita en un día y hora que te convenga.  Nosotros nos encargamos de todo!!

Condiciones

A tener en cuenta:

  • Este servicio incluye el acompañamiento el día de la cita para guiarte durante todo el proceso y realizar la presentación de la documentacion correcta.
  • Tu asistente Campussing esperará por ti en el lugar de la cita para asistirte en todo momento en inglés o castellano. Es perfecto si no hablas castellano porque te ayudaremos a comunicarte con los oficiales de la administracion. Si necesitas que te asistamos en otro idioma, puedes solicitarlo pero esto tendrá un coste adicional.
  • El precio  establecido en la web por este servicio, no incluye los gastos de tasas de extranjería que debe abonar el solicitante aparte (Ver apartado Tasas).

Opcionales

Servicios opcionales

  • Pago de las tasas de extranjería: si deseas que paquemos las tasas de este proceso, requisito obligatorio y personal para poder tramitar el certificado, deberás abonarlas por adelantado y aparte al no estar incluidas en el precio de nuestro servicio. A la hora de solicitud del servicio puedes seleccionar, pago de tasa Si o NO. Si quieres que realicemos esta gestión por ti, selecciona Si y evitate el paseo y la espera en la entidad bancaria. Si prefieres realizarla personalmente puedes hacerlo por ti mismo. Si no estás seguro en este momento presiona no y si lo necesitas más adelante nos lo dices.
  • Traslados: si lo deseas el día de la cita tu asistente Campussing puede recogerte también en un punto de encuento, si es posible en tu hotel o domicilio y llevarte a la oficina donde se ha concertado la cita, siempre que sea dentro de la misma ciudad. A la finalizacion te llevará de vuelta al punto de encuentro.

Tasas

Tasas de extranjería

  • Algunos procesos de extranjeria requieren que los  solicitantes deban abonar una tasa de tramitación.
  • Si quieres podemos pagarlas en tu nombre y evitar que te desplaces a la entidad bancaria.
  • Para ello deberás abonarlas de antemano en concepto de suplido.

Dudas

Si tienes dudas con este producto y estás buscando otras opciones, accede a nuestro formulario de consulta y presupuesto pinchando en el siguiente botón:

FORMULARIO EXTRANJERÍA